Ist-international

POLITICAS EMPRESARIALES

INTEGRADOR DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S

La transformación digital de tu empresa es nuestro objetivo.

POLÍTICA SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN

Somos una organización dedicada a optimizar procesos industriales, mediante la ejecución de proyectos de implementación de las aplicaciones requeridas por nuestros clientes, al igual que servicios de sostenimiento a los sistemas instalados y otros servicios técnicos especializados complementarios.

Operamos en forma directa o con asociados o representados, cumpliendo las normativas nacionales e internacionales, y otros compromisos que suscriba la organización, en busca de mantener altos estándares y mejorar continuamente nuestros procesos, con el respaldo económico necesario para cumplir con nuestros objetivos. Promoviendo dentro de la organización un pensamiento sistémico que tenga en cuenta los siguientes componentes:

Calidad

 
Trabajar en torno a procesos que aseguren que nuestros productos satisfacen los requerimientos acordados con nuestros clientes.
 

Seguridad y Salud en el Trabajo y Responsabilidad Social

 
Promover la calidad de vida laboral con el compromiso de proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables, evaluar factores de riesgo a los que puedan estar expuestos nuestros trabajadores para la prevención de lesiones y del deterioro de la salud, reduciendo la probabilidad de accidentes de trabajo, de enfermedades laborales y de ocasionar daños a la propiedad e instalaciones propias o de los clientes; comprometidos con la consulta y la participación de los trabajadores y de sus representantes. Igualmente fomentaremos la responsabilidad social con los diferentes grupos de interés..
 

Preservación del Ambiente

 
Ser conscientes que somos uno con el entorno y por ende debemos evaluar y controlar las actividades que puedan tener impactos socio-ambientales. Es nuestra responsabilidad prevenir la contaminación.

IST INTERNACIONAL es consciente de que el consumo de alcohol y drogas, al igual que cigarrillos, tabaco o sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento en cualquiera de sus formas (cigarrillo, tabaco, pipa, sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN), y sistemas similares sin nicotina (SSSN), los productos de tabaco calentado (PTC) y productos de nicotina oral (PNO), entre otros etc.)  afecta, no sólo el desempeño de las personas y su entorno, sino también puede convertirse en potencial generador de implicaciones graves en materia de seguridad y salud, por esto, toma las siguientes medidas para el trabajo en la empresa:

No permitir el consumo, distribución y/o venta de cigarrillo, tabaco o sus derivados, alcohol y/o sustancias psicoactivas en cualquiera de las áreas de la empresa, del cliente o en cualquier lugar donde se desarrollen negocios de la compañía, inclusive, crear la conciencia de no uso fuera de los mismos.

  • No permitir que las partes interesadas (trabajadores, proveedores, contratistas, clientes) laboren en estado de embriaguez y/o bajo efecto de sustancias psicoactivas. 
  • Divulgar la política y concientizar a los trabajadores, contratistas, proveedores y/o clientes sobre el daño que causa el consumo de cigarrillo, tabaco o sus derivados, alcohol y/o sustancias psicoactivas, en la salud de todos, tanto consumidores activos como pasivos.
  • La Dirección de la empresa podrá definir ocasiones excepcionales para el consumo moderado de alcohol.

Conscientes de la importancia de establecer mecanismos de prevención, protección y atención de las conductas de acoso laboral, acoso sexual, violencia de género contra las mujeres y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+, INTEGRADOR DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. – IST INTERNACIONAL, establece la siguiente política, la cual tiene como objetivo promover la sana convivencia, el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial,  el buen ambiente en la compañía, el respeto por la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

En consideración a lo anterior y apoyándose en la normatividad legal vigente INTEGRADOR DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. – IST INTERNACIONAL, se compromete a:

  • Adoptar las medidas preventivas y correctivas contra el acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia contra la mujer y discriminaciones contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+, con el fin de propender por un ambiente laboral digno, libre de estereotipos, basado en el respeto, en la garantía de los derechos humanos y el logro de la igualdad.
  • Garantizar el cumplimiento de la normatividad legal vigente dirigida a la prevención, atención, protección y corrección de todas las formas de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia contra las mujeres y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+.
  • Investigar cualquier conducta derivada de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia contra la mujer y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y sancionar a quien las comenta, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y procedimientos internos de la compañía.

Lo anterior considerando que:

El acoso laboral: Es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Acoso sexual: Es todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral.

Violencia contra la mujer: Es cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

Discriminación por identidad de género y orientación sexual: Es toda actuación que someta a una persona a un entorno laboral hostil, por su orientación sexual o identidad de género.

Por lo anterior, todos los niveles de la organización deben:

  • Cumplir las normas, reglamento interno de trabajo e instrucciones que tenga la empresa para la convivencia laboral.
  • Comportarse de manera cortés y respetuosa, independientemente de su categoría o situación contractual.
  • Promover un entorno de trabajo sano, respetuoso, conviviente y de trabajo en equipo y abstenerse de cualquier comportamiento o conducta susceptible de ser considerada como inapropiada, denigrante u ofensiva.
  • Hacer los esfuerzos necesarios para prevenir y/o resolver los conflictos que se suscitan en el lugar de trabajo, mediante una comunicación asertiva y efectiva.
  • Manifestar oportunamente a la parte ofensora su desaprobación a la conducta que les haya hecho sentir incómodas o que consideren ofensiva o inoportuna, ya sea directamente o a través de su jefe inmediato.
  • Presentar de manera oportuna las quejas de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia basada en género contra las mujeres y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+.
  • Garantizar el respeto a la intimidad y la confidencialidad de la información en los casos que se presente una queja por acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia basada en género contra las mujeres y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ, tanto de la presunta víctima, como del sujeto activo e integrantes de los Comités que reciben la queja, así como, de todo aquel que intervenga en el proceso de investigación de esta.

Por otra parte, está prohibido que los empleados, aprendices, contratistas de prestación de servicios y cualquier persona involucrada en el entorno laboral de la compañía, incurra en la realización de las siguientes conductas:

DE ACOSO LABORAL:

  1. Actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
  2. Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces    o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
  3. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.
  4. Injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
  5. Múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
  6. Descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
  7. Burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.
  8. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
  9. Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.
  10. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores.
  11. Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
  12. Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor. 
  13. Negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
  14. Envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

DE ACOSO SEXUAL

  1. Observaciones sugerentes y/o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso. 
  2. Formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona. 
  3. Bromas sexuales, con intenciones sexuales. 
  4. Preguntas, descripciones o comentarios no consentidos sobre historias, fantasías, preferencias y habilidades y/o capacidades sexuales o sobre la vida sexual. 
  5. Gestos obscenos, silbidos o miradas impúdicas, pellizcos, apretones y roces con contenido o intención sexual. 
  6. Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria. 
  7. Contacto físico no solicitado y deliberado, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales. 
  8. Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, con intenciones sexuales. 
  9. Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales no consentidos.
  10. Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del puesto de trabajo. 
  11. Comunicaciones o envío de mensajes por cualquier medio, físico o virtual, de carácter sexual y ofensivo. 
  12. Indicar, usar, mostrar y/o compartir imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente explícito o sugestivo, con intenciones sexuales. 
  13. Difusión de información y/o rumores sobre la vida sexual de las personas. 
  14. Preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre la vida sexual. Manifestar preferencias indebidas con base al interés sexual hacia una persona. 
  15. Obligar a la realización de actividades que no competen a las funciones o adoptar medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  16. Realizar exclamaciones con alusión a prácticas eróticas. 
  17. Observar de manera clandestina a personas en lugares reservados como los baños.  
  18. Obligar a trabajar fuera de los horarios normales, con alguna finalidad sexual.

DE ACOSO POR RAZONES DE GÉNERO

  1. Las descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona y su trabajo, basadas en estereotipos de género. 
  2. El uso de formas denigrantes u ofensivas para dirigirse a personas de un determinado sexo o género. 
  3. Los comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la identidad o la opción sexual, de género o la orientación sexual. 
  4. Utilizar humor y frases sexistas, realizar comentarios, burlas, humillaciones o chistes con doble sentido sexual o que reproduzcan estereotipos o prejuicios de estereotipos o prejuicios de género, racistas, capacitistas u homofóbicos o asociados a su aspecto físico. 
  5. Impartir órdenes vejatorias o contradictorias en función del sexo o la orientación sexual o de género de la persona. 
  6. Evaluar el trabajo de las personas con menosprecio, de manera injusta o de forma sesgada, en función de su sexo o de su orientación sexual o de género. 
  7. Asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona en función de su sexo u orientación sexual o identidad de género. 
  8. Impedir deliberadamente el acceso a información, documentos, equipamiento o, en general, a los medios adecuados para que una persona realice su trabajo, en función de su sexo u orientación sexual o identidad de género. 
  9. El trato desfavorable por razón de embarazo, maternidad o paternidad. 
  10. Denegar permisos o licencias a las que una persona tenga derecho a causa de su sexo u orientación sexual o identidad de género. 
  11. Las actitudes que comporten vigilancia extrema y continua hacia una persona en función de su sexo u orientación sexual o identidad de género. 
  12. Aislar e incomunicar a una persona en función de su sexo u orientación sexual o identidad de género. 
  13. Obligar a realizar actividades que no competen a las funciones propias del cargo de una persona, basado en prejuicios sexistas o de género. 
  14. Las conductas explícitas o implícitas dirigidas a tomar decisiones restrictivas o limitativas sobre el acceso de la persona al empleo o a su continuidad en el mismo, a la formación profesional, las retribuciones o cualquier otra materia relacionada con las condiciones de trabajo en función de su sexo, género u orientación sexual.

El incumplimiento de esta política acarreará las sanciones legales correspondientes con la normativa legal vigente, lo estipulado en el Reglamento Interno del Trabajo, los contratos de trabajo, el manual de convivencia y las demás disposiciones internas que la compañía establezca.

Esta política se aprueba en el mes de enero a los veinte días del año 2025 y será distribuida, divulgada y dada a conocer a todos los empleados, aprendices, contratistas de prestación de servicios y cualquier persona involucrada en el entorno laboral de la compañía.

Es compromiso de IST Internacional establecer actividades de promoción y prevención de accidentes en vía pública. Para ello, todos los colaboradores son responsables de participar en las actividades que se programen y desarrollen por parte de la empresa, con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes que puedan afectar la integridad física, mental y social del personal, contratistas, comunidad y/o medio ambiente.

Para cumplir este propósito, IST enmarca la política de seguridad vial bajo los siguientes parámetros:

  1. Respetar las normas de tránsito nacionales establecidas en el Código Nacional de Tránsito terrestre, enmarcando los principios de seguridad, calidad, preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público para todos los actores viales.
  2. Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad tanto para el conductor como para los pasajeros.
  3. Está prohibido transportar personal externo en los vehículos alquilados, sin contar con la autorización previa del superior autorizado.
  4. Está totalmente prohibido el uso y manipulación de teléfono celular, o dispositivos de manos libres, equipos de video, audífonos u otros que puedan distraer al conductor mientras el vehículo esté en marcha.
  5. No se permite el uso de su vehículo personal para realizar desplazamientos laborales, para garantizar su medio de transporte en estos desplazamientos la empresa mantiene activos los convenios con empresas de transporte especializado.

La gerencia destinará los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a esta política, garantizando el mejoramiento continuo

Los equipos de cómputo de Integrador de Soluciones Tecnológicas S.A.S., son de uso exclusivo para actividades relacionadas con las funciones que desempeñan los trabajadores de cada proceso dentro de la Organización.

El objetivo de esta política es establecer los principios y directrices para el uso seguro, eficiente y responsable de los recursos de tecnología de la información en Integrador de Soluciones Tecnológicas S.A.S. Esta política es aplicable a todos los empleados, contratistas, proveedores y cualquier otra persona que utilice los sistemas y servicios de tecnología de la información de la empresa.

1.  Seguridad de la Información

a)   Acceso y Autenticación:

Los usuarios tienen acceso solo a la información y sistemas necesarios para realizar sus funciones. Se debe implementar medidas de autenticación segura, como contraseñas robustas, y fomentar el uso de la autenticación multifactor cuando sea posible. La información almacenada en los equipos asignados debe ser respaldada por cada usuario cumpliendo los procedimientos establecidos.

b)   Protección de Datos:

La información confidencial y personal debe tratarse con el más alto nivel de confidencialidad y protección. Se establecen procedimientos para el manejo adecuado, almacenamiento y transmisión de estos, los cuales se encuentran en el instructivo I-033.

c) Prevención de Amenazas:

Integrado de Soluciones Tecnológicas S.A.S implementa soluciones de seguridad, como firewalls y antivirus, para proteger la infraestructura tecnológica de la empresa contra posibles amenazas cibernéticas, por lo cual se restringe el ingreso a algunas páginas web, dependiendo del área se tienen ciertos permisos para poder mantener un nivel de seguridad más optimo, sin embargo, a los perfiles o cargos que tienen permisos más abiertos se le recuerda que cada usuario es responsable del buen uso y conveniencia del acceso a internet.

2. Responsabilidades y Roles

a)   Responsabilidades del Usuario:

Los usuarios de Integrador de Soluciones Tecnológicas S.A.S. son responsables de proteger sus credenciales de acceso y utilizar los recursos de tecnología de la información de manera responsable y ética, se recomienda renovar las claves cuando sea solicitado, no divulgarlas y mantenerlas aseguradas.

Todos los usuarios son responsables de realizar de manera autónoma las copias de seguridad de toda la información que manejen en sus equipos de trabajo. Para ello, deben utilizar la herramienta de OneDrive corporativo, la cual está disponible para cada usuario con una capacidad de almacenamiento de 1 TB.

Cada usuario es responsable del buen uso y estado de los equipos y programas que le sean asignados. Se recomienda usar exclusivamente software con licencias autorizadas; sin embargo, se autoriza la instalación y el uso de software de libre licenciamiento bajo la responsabilidad de cada usuario.

Adicionalmente, cada usuario es responsable de cumplir con la política ambiental, la cual establece que todo equipo que consuma energía debe ser utilizado de la manera más eficiente posible. Esto implica apagar los equipos cuando no estén en uso, especialmente durante las noches y fines de semana.

Los equipos que deben apagarse incluyen:

  • Televisores (salas de juntas).
  • Luminarias.
  • Equipos de cómputo (laptops y desktops).
  • Monitores.

3.  Mantenimiento y Actualización

Se dispone de planes de mantenimiento y de actualización para garantizar el rendimiento óptimo y la seguridad de los activos tecnológicos de Integrador de Soluciones Tecnológicas S.A.S.

Toda práctica que vaya en contra de estas políticas, o acción que comprometa la seguridad de la información Organizacional no prevista en este documento, será causa de notificación a la Gerencia General, con el fin que se determine la acción a seguir.

1. ANTECEDENTES – CONCEPTO

Los trabajadores de la compañía IST INTERNACIONAL tienen derecho a la desconexión laboral a fin de garantizar, fuera del horario de trabajo legal o convencionalmente establecido entre las partes, el respeto a su tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar.

2. AMBITO DE APLICACIÓN

Esta política será de aplicación para todo el personal de la compañía tanto administrativo, comercial y operativo, personal en misión, teletrabajadores, trabajadores que laboren en el centro de trabajo –presenciales-, trabajadores con modalidad de trabajo en casa, trabajadores con jornada completa, trabajadores con jornada parcial, trabajadores que laboren en el centro de trabajo.
3. OBJETIVO Y CUMPLIMIENTO
Las disposiciones contenidas en esta política se encuentran encaminadas a establecer medidas que garanticen que los trabajadores puedan disfrutar de forma efectiva de su tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones, y que se preserve su intimidad personal y familiar.
Los presentes lineamientos son de aplicación obligatoria por parte de todo el personal que desempeñe funciones para la compañía o por fuera de ella, sin distinción del área en que laboren y las funciones que desempeñen.
4. EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN
Se excluye la aplicación del derecho a la desconexión laboral en los siguientes casos:
• Aquellos trabajadores con cargos de especial responsabilidad que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
• En aquellas situaciones en que concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del objeto social, cuya urgencia la cual es de carácter temporal requiera de una respuesta o actuación precisa y de manera inmediata por alguno de los trabajadores.

• Los trabajadores que por la naturaleza de su actividad o funciones a cargo deban permanecer disponibles en virtud de lo regulado por la compañía en cuanto a esta condición.
Se reitera que no serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión laboral en los casos en que concurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o que puedan generar un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o de los servicios prestados o productos elaborados, cuya urgencia requiera necesariamente de una respuesta inmediata. Por tal razón si se presenta la situación, la compañía contactará al trabajador preferiblemente por teléfono para comunicarle el hecho que se ha presentado de carácter urgente para efectos de proceder a la solución de este.
7. DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL
En busca de encontrar un equilibrio frente a la realidad que ha representado la globalización, los dispositivos electrónicos, el Internet y entendiendo el derecho a la desconexión laboral como un derecho o reforzamiento del derecho a la vida privada de los trabajadores, y para efectos de conseguir un verdadero equilibrio de la vida laboral y personal, se reconoce por parte de la compañía IST INTERNACIONAL, el derecho a todos los trabajadores a no atender dispositivos digitales, y a no leer ni responder ninguna comunicación, ya sea mediante teléfono, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea (Teams, WhatsApp, SMS, Telegram, Hangouts, etc.) o cualquier otra herramienta bien sea tecnológica o no, que interrumpa su derecho al descanso, así como no atender temas laborales fuera del horario de trabajo o jornada laboral establecida o convenida, ni en sus vacaciones o descansos, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el punto 6. Excepción de aplicación.
8. LINEAMIENTOS
Se adoptarán las siguientes medidas en aras de implementar el derecho a la desconexión laboral de todos los trabajadores sin olvidar el uso eficiente de las herramientas informáticas:
a. Se establece que se respetarán los tiempos de descanso diario, semanal, licencias, permisos o vacaciones de todos los trabajadores.De acuerdo con lo anterior, los trabajadores tienen derecho a no responder a cualquier tipo de comunicación por cualquier canal realizada fuera de su horario de trabajo o jornada laboral, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
La convocatoria y asistencia a reuniones de trabajo sean de carácter presencial o virtual se hará dentro de los límites de la jornada trabajo y/o horario de trabajo, no pudiendo extenderse la duración de estas más allá de la finalización de la jornada de trabajo y/o horario de trabajo, respetando los tiempos de descanso, los fines de semana, los días festivos, licencias, permisos y los periodos de vacaciones del personal.
Para que las reuniones sean eficientes se debe potenciar siempre el uso de las teleconferencias o videoconferencias con el fin de optimizar el tiempo y evitar desplazamientos. A su vez se prohíbe mantener conferencias o reuniones mientras alguno de los trabajadores está conduciendo.
b. Se evitará, si las circunstancias lo permiten y en la medida de lo posible, el enviar comunicaciones laborales finalizada la jornada laboral, así como hacer llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo establecido en la compañía, salvo las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias excepcionales.
c. Cuando se envían correos electrónicos fuera del horario de trabajo o jornada laboral, se utilizará preferiblemente la configuración de envío diferido del correo, para hacer llegar los mensajes dentro el horario laboral del destinatario y se promoverá esta práctica dentro de la compañía.
Como excepción si se llega a enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
d. Para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará adoptar las siguientes medidas:
• Evitar las reuniones, jornadas de formación, capacitaciones, videoconferencias, etc., fuera de la jornada laboral y/o horario laboral de cada trabajador.
• Convocar las reuniones, capacitaciones, jornadas de formación, etc., con la antelación suficiente y considerando la duración de estas para que los trabajadores puedan organizar su trabajo dentro de la jornada laboral y/o horario de trabajo.
e. La compañía establece como obligación que los trabajadores dejen un mensaje automático de aviso de correo electrónico que indique que se encuentran “AUSENTES”, – aplica para ausencias superiores a un (1) día, las fechas entre la que se encuentran fuera de la oficina, así como los datos de contacto del trabajador con la que se pueden contactar durante dicho periodo de ausencia.

f. Los trabajadores que ocupen posiciones en los cuales tengan a cargo equipos de personal (áreas, departamentos, etc.) o superiores jerárquicos (mandos intermedios, puestos directivos, etc.) deben cumplir especialmente las políticas de desconexión laboral, al tener un cargo de referencia respecto a los equipos o personas que coordina.
g. La compañía IST INTERNACIONAL no podrá sancionar disciplinariamente a los trabajadores con ocasión del ejercicio por parte de estos de su derecho a la desconexión laboral en los términos establecidos en esta política. Los trabajadores no podrán ser sancionados ni recriminados por no haber estado conectados y pendientes de las obligaciones que les ocupan en la jornada laboral durante el periodo de vacaciones, permisos, licencias, fines de semana, que les corresponden por ley. 

9. USO DE LAS HERRAMIENTAS Y/O MEDIOS TECNOLÓGICOS
Las herramientas y/o medios tecnológicos facilitados por la compañía como los sistemas, equipos informáticos, medios tecnológicos que han sido puestos a disposición de los trabajadores y para efectos de garantizar su uso adecuado, se establecen las siguientes directrices para efectos de su correcta utilización:
• Los trabajadores se comprometen al uso adecuado de los medios tecnológicos e informativos puestos a disposición por la compañía evitando en la medida de lo posible su uso fuera de la jornada y horario de trabajo.
• Los sistemas y equipos de información de la empresa son de uso exclusivo para cumplir con las funciones laborales.

• Con relación al uso del correo electrónico corporativo, se reitera que no será posible acceder a los correos electrónicos de otros trabajadores sin que exista una previa autorización la cual debe constar por escrito.
• Se encuentra prohibido el uso del correo electrónico para enviar e–mails de carácter ofensivo y/o vulgar, la cuenta de correo electrónico corporativo se debe utilizar solo para fines laborales.
10. ACCIONES PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL
COMUNICACIÓN: La compañía garantizará el conocimiento de la presente política a todo el personal.
SENSIBILIZACIÓN: Se realizarán campañas de sensibilización de la política, creando cultura y para que todos los trabajares se impliquen en su ejecución y se responsabilicen del uso adecuado. Los trabajadores con equipos a cargo o cargos de dirección tendrán la especial función de garantizar la utilización de la política dentro de su ámbito de responsabilidad.
FORMACIÓN: La compañía capacitará a todos los trabajadores sobre la adecuada utilización de las herramientas tecnológicas, permitiendo de esta manera que se adquieran las competencias necesarias para el manejo de las herramientas tecnológicas minimizando de esta manera los aspectos negativos y logrando un uso eficiente de las mismas.
11. MEDIDAS EN CUANTO A LA VULNERACION DEL DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL
La empresa se compromete a garantizar la aplicación de la presente política y consecuentemente a adoptar todas las medidas oportunas en caso de vulneración del ejercicio del derecho a la desconexión laboral.
Se crea el buzón- correo electrónico desconexionlaboral@localhost.co a cargo y gestionado por los procesos Recursos Humanos y HSEQ, como el canal de comunicación dispuesto por la compañía para efectos de la presentación de quejas.
Los procesos recursos humanos y HSEQ son los encargados del seguimiento y supervisión de lo dispuesto en la presente política y para efectos de garantizar un debido proceso, la solución del conflicto y la verificación del cumplimiento de los acuerdos a los cuales se lleguen por las partes involucradas.

12. VIGENCIA
Esta política empieza a regir a partir de su firma por parte del representante legal y su publicación, este documento será objeto de revisión por parte de la compañía para efectos de su adaptación a las novedades legales que surjan en esta materia.
Su renovación será anualmente y de modo tácito.
Se firma a los 24 días del mes de mayo de 2022 en la ciudad de Bogotá, D.C.

El teletrabajo es una forma de trabajo que se realiza a distancia, es decir, en una ubicación diferente de las instalaciones de la empresa, con la ayuda de las TIC —Tecnologías de la Información y la Comunicación— que facilitan al mismo tiempo la separación física y la comunicación. Se encuentra regulado por la ley, es de vinculación voluntaria, se deben cumplir los requisitos establecidos y es reversible. 

El desarrollo de las TIC durante los últimos años ha sido fundamental para que el teletrabajo sea una opción viable para empresas y empleados.

IST Internacional implementó el teletrabajo con el objetivo de brindarle a sus colaboradores opciones para realizar sus actividades permitiéndoles desarrollarse al promover la inclusión social, permitir mayor flexibilidad horaria y reducir el estrés, aumentar la productividad, mejorar la calidad de vida y conciliar la vida laboral y personal de los trabajadores, contribuir con la movilidad y reducir índices de contaminación con menos desplazamientos en transporte, descongestionar las vías, impulsar el uso de TIC sin que se presente afectación negativamente al negocio.

La empresa tomará acciones para mitigar las posibles desventajas de esta modalidad, como podría ser la falta de comunicación o coordinación a través de planes acogidos para hacer más eficiente el teletrabajo, por ello los procesos de RH y HSEQ trabajan para disminuir el sedentarismo en los trabajadores y con ello los problemas físicos, como el dolor de espalda, disminuir el riesgo de no desconexión y de trabajar más horas de las habituales,  fortalecer el sentido de pertenencia que se puede generar por el aislamiento, controlar el rendimiento de los empleados a pesar de la distancia, y en disminuir los efectos para la sociedad como reducción de las relaciones interpersonales, las diferencias sociales al existir una brecha en el acceso a las TIC, porque sabemos que la adaptación al teletrabajo no es fácil y depende de cada persona. El propósito de IST con la adopción de esta política es obtener el máximo beneficio para los trabajadores y sus familias y para la sociedad.

Las recomendaciones para los colaboradores son:

  • Ser disciplinado y establecer una rutina con unos horarios y unos hábitos estrictos.
  • Crear un espacio ordenado, cómodo y sentirlo como propio para trabajar.
  • Separar las obligaciones laborales del ocio.  
  • Evitar el sedentarismo haciendo pausas activas.
  • Hablar con las personas con quienes se convive para que respeten el espacio laboral.
  • Estar en contacto con los compañeros de trabajo para evitar el aislamiento, facilitar el trabajo en equipo y generar sinergias.

En resumen, la política de IST Internacional es facilitar el desarrollo de proyectos impulsando el uso de las TIC para la mejora de la calidad de vida de los colaboradores y aportar al mejoramiento de la movilidad.

1.  Objetivo

IST INTERNACIONAL reconoce la importancia de la recreación, el deporte y la cultura como elementos que contribuyen al bienestar integral de sus trabajadores y de sus familias. Por lo tanto, establece un programa de apoyo a la participación en actividades deportivas, recreativas y culturales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108-1 del Estatuto Tributario y el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

2.  Alcance

Esta política aplica a todos los trabajadores de la empresa, en igualdad de condiciones, y podrá incluir a su núcleo familiar, de acuerdo con la programación definida anualmente en el plan de bienestar.

3.  Modalidades del apoyo

La empresa podrá otorgar, entre otros, los siguientes beneficios:

  • Pago de inscripciones en torneos deportivos o eventos recreativos.
  • Dotación de uniformes o implementos deportivos colectivos.
  • Convenios con gimnasios, clubes o centros deportivos.
  • Organización de actividades culturales y recreativas.
  • Entrega de tarjetas de regalo para promover la integración familiar
  • Planes de medicina prepagada 

4.   Naturaleza jurídica del apoyo

Los beneficios aquí previstos no constituyen salario ni factor prestacional, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, por cuanto no retribuyen el servicio prestado por el trabajador, sino que corresponden a medidas de bienestar, recreación y salud ocupacional.

5.  Soporte contable y tributario

Los gastos derivados de esta política serán asumidos directamente por la empresa, se registrarán contablemente como gastos de bienestar y serán soportados con facturas y documentos equivalentes a nombre de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 107-2 y 108-1 del Estatuto Tributario.

6.  Vigencia y administración:

La presente política entra en vigor a partir del 13 de noviembre de 2025 y será administrada por HSEQ y el proceso de Recursos Humanos, la cual definirá anualmente el presupuesto, actividades y beneficiarios, velando siempre por el principio de igualdad de trato, respeto, cuidado integral de la salud y bienestar.

(Fundamentado en el Decreto 1527 del 19 de diciembre de 2024 y normas vigentes en Colombia)

1.  Antecedentes y fundamento

La presente política se formula en cumplimiento de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente adoptada por el Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 1527 del 19 de diciembre de 2024, y en consonancia con los principios constitucionales sobre el trabajo (art. 53 C.P. – Constitución Política) y los convenios internacionales ratificados por Colombia que protegen libertades sindicales, prohibición del trabajo forzoso, igualdad remunerativa y demás derechos laborales fundamentales.

2. Objetivo

Establecer los principios, lineamientos y obligaciones de IST INTERNACIONAL para garantizar condiciones de trabajo dignas y decentes para todas las personas vinculadas laboralmente, promoviendo la formalización, la protección social, el respeto de los derechos fundamentales del trabajo y el diálogo social, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1527/2024.

3. Alcance

Aplica a todas las personas que presten servicios en IST INTERNACIONAL (contratadas, vinculadas por prestación de servicios, temporales, aprendices, practicantes, contratistas y subcontratistas) y  las áreas responsables de contratación, talento humano, compras y gestión de proveedores.

4.  Principios rectores

IST INTERNACIONAL adopta los siguientes principios como pilares de su actuación laboral y ética:

  • La dignidad humana y la no discriminación.
  • Primacía de la realidad sobre las formas contractuales.
  • Remuneración justa y proporcional a la cantidad y la calidad del trabajo.
  • Seguridad social universal y cobertura integral.
  • Libertad sindical y diálogo social.
  • Protección de la salud y seguridad en el trabajo.
  • Respeto y promoción de los derechos humanos
  • Rechazo absoluto a la esclavitud moderna
  • Prohibición del trabajo infantil
  • No aprobación del trabajo sexual
  • Equidad, inclusión y no discriminación
  • Empleo formal, seguro y estable
  • Condiciones de trabajo seguras y saludables
  • Conciliación vida laboral y personal

Estos principios recogen y amplifican lo establecido en  la Constitución (art. 53) y la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

5.  Compromisos Institucionales

IST INTERNACIONAL se compromete a:

  • Cumplir estrictamente con la legislación laboral colombiana y los convenios internacionales de la OIT.
  • Implementar procesos permanentes de sensibilización sobre los derechos humanos y los principios de trabajo decente.
  • Promover mecanismos de denuncia confidenciales frente a  vulneraciones laborales o éticas.
  • Evaluar periódicamente las condiciones laborales para garantizar su mejora continua.
  • Exigir a los contratistas y proveedores el cumplimiento de esta política como condición de su relación comercial.

6.  Lineamientos y obligaciones concretas

a)   Contratación y formalización

 

Priorizar la contratación que otorgue estabilidad y acceso a la seguridad social conforme a la ley. Evitar prácticas de simulación o el uso indebido de formas contractuales para evadir derechos.

Revisar y adaptar los modelos contractuales para asegurar que la primacía de la realidad se respete en la práctica (verificación de la jornada, subordinación, prestación de servicios).

b)   Remuneración y condiciones económicas

 

Garantizar el pago oportuno de salarios por encima del salario mínimo legal cuando la posición lo amerite y atribuir compensaciones por trabajo extraordinario.

Gestionar la transparencia salarial y  los criterios objetivos para incrementos y bonificaciones.

c)   Seguridad social y protección

 

Afiliar y mantener afiliadas a EPS, ARL y pensión a todas las personas que deban estar cubiertas por ley.

Afiliar y mantener afiliados a la medicina prepagada a todos los trabajadores.

Promover beneficios complementarios (apoyo a la maternidad y la paternidad, auxilio de transporte cuando aplique, y programas de bienestar).

d)   Salud y seguridad en el trabajo

 

Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) acorde con la normativa vigente, con prevención de riesgos, programas de promoción de la salud y protocolos para la atención de incidentes.

Realizar evaluaciones de riesgo, capacitaciones periódicas y entregas de elementos de protección personal cuando corresponda.

Establecer campañas para el cuidado integral de la salud y  la seguridad y salud en el trabajo.

 

e)   Derechos fundamentales y libertades sindicales

 

Respetar la libertad de asociación sindical y la negociación colectiva; abstenerse de prácticas que limiten o coaccionen la afiliación sindical.

Promover espacios de diálogo social.

f)    Igualdad de oportunidades y no discriminación

 

Prohibir cualquier discriminación por género, orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, condición de discapacidad, religión, edad, situación migratoria u otras condiciones protegidas.

Implementar medidas de acción afirmativa si se identifican brechas (por ejemplo, empleos para personas con discapacidad, enfoque diferencial para pueblos étnicos).

 

g)   Capacitación y desarrollo

 

Diseñar un plan anual de capacitación y entrenamiento para fortalecer la empleabilidad y la carrera laboral interna.

Tramitar la contratación de aprendices y la articulación con programas de formación dual cuando sea pertinente.

h)   Compras y contratación pública/relación con proveedores

 

Incluir cláusulas contractuales que exijan a proveedores y subcontratistas el cumplimiento de las normas laborales y la Política de Trabajo Digno y Decente.

Realizar procesos de debida diligencia laboral en la cadena de valor y auditorías sociales periódicas.

i)    Transiciones justas y sostenibilidad

 

Incorporar medidas para la transición laboral frente a cambios tecnológicos o de reestructuración: planes de reconversión, formación y medidas de protección social para las transiciones.

7.    Responsabilidades

Gerencia general: Aprobar la política, asignar recursos y garantizar su difusión.

Recursos humanos: Implementar los lineamientos de contratación, salarios, afiliaciones y programas de formación.

Proceso de compras e infraestructura: Incluir cláusulas sociales en los contratos con terceros y supervisar su cumplimiento.

Proceso de HSEQ:  Mantener SG-SST, formación y controles. 

COPASST: Participar en el seguimiento y en las  propuestas de mejora; asegurar la representación y el diálogo social.

8.  Mecanismos de implementación y seguimiento

Plan global anual con metas, actividades y presupuesto.

Plan  de capacitaciones anuales con metas, actividades y presupuesto.

Indicadores mínimos sugeridos:

    1. % de trabajadores con afiliación completa a la seguridad social.
    2. Número de incidentes laborales y tasa de accidentalidad.
    3. % de proveedores evaluados en la debida diligencia laboral.

Informe anual del proceso de recursos humanos y del proceso HSEQ que incluya el cumplimiento dirigido a la gerencia general.

Mecanismo de quejas y denuncias es confidencial sobre vulneraciones laborales (correo recursoshumanos@ist-internacional.com.co, seguido de investigación y medidas correctivas).

9.  Capacitación y comunicación

 

Divulgación interna de la política.

Programas de capacitación obligatoria en derechos laborales, prevención de riesgos y no discriminación para todo el personal y los contratistas.

10.  Sanciones y medidas correctivas

 

IST INTERNACIONAL define en sus documentos internos y reglamentos los procedimientos y medidas que permitan sancionar prácticas contrarias a la política (sanciones disciplinarias, terminación contractual en casos graves) y mecanismos correctivos (reparación, regularización de afiliaciones, pago de prestaciones omitidas).

11.  Referencias normativas (selección)

  • Decreto 1527 de 19 de diciembre de 2024 — adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.
  • Decreto 1072 de 2015 (texto único reglamentario del sector trabajo), título y partes adicionadas por el Decreto 1527.
  • Constitución Política de Colombia — Artículo 53 (principios mínimos del estatuto del trabajo).
  • Convenios fundamentales de la OIT ratificados por Colombia (libertad sindical, prohibición del trabajo forzoso, igualdad).
  • Lineamientos y documentos técnicos del Ministerio del Trabajo sobre la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

12.  Vigencia y Divulgación


Esta política entra en vigor a partir de su aprobación y se divulgará mediante los canales institucionales (correo electrónico institucional), siendo de cumplimiento obligatorio para todos los integrantes de IST INTERNACIONAL.

1.  Objetivo

Fomentar la movilidad sostenible, el autocuidado, el bienestar de los colaboradores y reducir el impacto ambiental, mediante la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte hacia y desde el lugar de trabajo, con sujeción a la Ley 2466 de 2025.

2.  Alcance

Aplica a todos los trabajadores presenciales vinculados mediante contrato laboral directo con la empresa bajo el Código Sustantivo del Trabajo, que hagan uso exclusivo de la bicicleta para su desplazamiento al trabajo.

3.  Marco Legal

Ley 2466 de 2025 – Reforma Laboral: Establece: “Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.”.

Ley 1811 de 2016 busca reconocer y estimular el uso de la bicicleta en Colombia mediante: incentivos laborales, creación de infraestructura adecuada, campañas educativas y ambientales, coordinación entre entidades públicas y privadas para fomentar la movilidad sostenible.

4.  Condiciones Para Acceder Al Beneficio

Para disfrutar del día de descanso remunerado, el colaborador deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Uso frecuente

El colaborador deberá utilizar la bicicleta todos los días laborales hacia y desde el lugar de trabajo durante un periodo de seis (6) meses.

  1. Certificación del uso

El proceso de Recursos humanos llevará un registro diario firmado por el trabajador, como medio de verificación.

  1. Entrega del beneficio

El proceso de recursos humanos informará al trabajador el derecho de goce del beneficio, dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento del periodo de seis (6) meses.

El disfrute del día libre se coordinará de mutuo acuerdo entre el trabajador y su jefe inmediato, procurando no afectar las actividades de la empresa.

  1. No acumulativo

El beneficio no es acumulable ni transferible a otro periodo si no se utiliza dentro de los seis (6) meses siguientes a su reconocimiento.

5.  Responsabilidades

Colaborador:

  • Cumplir con el uso exclusivo de la bicicleta conforme a esta política.
  • Entregar la información y los reportes requeridos de manera veraz.
  • Promover el respeto por las normas de tránsito y la seguridad vial.
  • Cumplir con la política de seguridad vial de la empresa.

Jefe inmediato:

  • Validar el registro diario que diligencia el proceso de recursos humanos.
  • Coordinar con recursos humanos la programación del día libre.

Proceso de recursos humanos:

  • Diligenciar la planilla cada día que los colaboradores lleguen en bicicleta a las oficinas y autorizar el beneficio.
  • Mantener los registros de los colaboradores beneficiarios.

Proceso de HSEQ:

  • Impulsar campañas internas de movilidad sostenible.

6.  Vigencia

Esta política entra en vigor a partir del 13 de noviembre de 2025 y se ajustará conforme a las actualizaciones legales o internas que se determinen.

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